Experto denuncia “discriminación brutal” a médicos objetores de conciencia al aborto

Denuncian discriminación por objeción de consciencia

El coordinador general de la Asociación Nacional para la Defensa del Derecho a la Objeción de Conciencia (ANDOC), José Antonio Díez, denuncia la «discriminación brutal» que sufren los médicos que se oponen a la práctica homicida del aborto.

Así lo asegura en declaraciones a ACI Prensa, a raíz de una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) de España que afirma que se vulnera el «derecho al aborto» cuando las administraciones derivan a un establecimiento privado a una mujer que quiere abortar si los médicos de la sanidad pública no objetan por escrito y de forma anticipada.

Los hechos se remontan al año 2014, cuando una mujer de 35 años embarazada de seis meses fue informada de que su hija tenía ciertas posibilidades de padecer agenesia del cuerpo calloso. Esta afección congénita, si es completa, supone que no hay posibilidad de conexión entre los hemisferios cerebrales.

El Servicio Murciano de Salud derivó a la embarazada a un centro abortista privado en Madrid, alegando que no había médicos dispuestos a practicarlos en el sistema público sanitario de la región.

Según detalla la Fundación Red Madre en su sitio web, el método utilizado durante el segundo o tercer trimestre de embarazo es el conocido como «parto parcial», que supone que los abortistas «agarran los pies del feto y tiran de ellos hasta que la parte inferior de la cabeza está expuesta. Después se utilizan unas tijeras para abrir la base nucal, a través del cual se introduce un catéter para succionarle el cerebro».

Sin embargo, el TC entiende que el aborto «ha de efectuarse en los centros de la red sanitaria pública de la propia comunidad autónoma, salvo en los supuestos excepcionales en los que el servicio público de salud no lo pueda facilitar por una objeción de conciencia generalizada».

El TC considera que «en el caso enjuiciado no quedó acreditado» que los médicos hubieran ejercido ese derecho de forma individual, anticipada y por escrito.

Estos requisitos no estaban recogidos en la ley de aborto aprobada en 2010, la que es de aplicación en el caso, dado que los hechos son del año 2014, según explica José Antonio Díez.

En la reforma de marzo de 2023, sí se establecen estos requisitos, en el artículo 19 bis. Además, se recoge la creación de un registro de objetores que aún no existe, en el artículo 19 ter.

Díez discrepa del planteamiento de los miembros del TC y pone «en duda su imparcialidad».

Nota reproducida en Aciprensa