La Corte Constitucional determinó que las instituciones educativas públicas no pueden imponer un credo religioso específico y deben respetar la libertad de cultos de los estudiantes. Frente a esta sentencia, la Conferencia Episcopal de Colombia (CEC), manifestó su preocupación al considerar esta medida extrema y pidió su revisión, especialmente, en el contexto de la Ley estatutaria de Libertad Religiosa y de Cultos.
La Corte Constitucional, en Sentencia T-357 de 2024, aclara que la clase de religión en los colegios públicos de Colombia, no se puede imponer un credo particular sobre los estudiantes y deben garantizar alternativas para quienes opten por no recibir esta materia, además, garantizar que la educación religiosa que imparten sea de un carácter histórico y cultural.
Sentencia desconoce derecho de los católicos
A este respecto, los obispos en un comunicado manifiestan que esta decisión modifica “el modelo de educación religiosa que la misma Corte Constitucional recoge y evoca en la Sentencia” y desconoce “el derecho de los católicos a recibir educación religiosa acorde con su fe, de acuerdo al bloque de constitucionalidad, como las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966”.
Aseguran que, la Sentencia T-357 de 2024 responde a un estudio que inició teniendo como objeto la revisión de la garantía al derecho de no recibir educación religiosa, pero termina «prohibiendo el contenido católico de la educación religiosa, modificando el modelo de educación religiosa que la misma Corte Constitucional recoge y evoca en la Sentencia y desconociendo el derecho de los católicos a recibir educación religiosa acorde con su fe».
Frente a esta decisión, el episcopado colombiano asegura que «continuará el estudio y análisis de esta Sentencia T-357 de 2024 y sus efectos, en orden a promover su revisión y a pedirle al gobierno nacional la adecuada reglamentación de la Educación Religiosa”.
Orientaciones Pastorales
En el contexto de la situación creada por la Sentencia T-357 y luego de una análisis juicioso por parte de especialistas de la Iglesia católica, la Comisión Episcopal de Educación y Culturas de la CEC emitió unas orientaciones pastorales dirigidas a sacerdotes, religiosos, religiosas, encargados de obras educativas de la Iglesia y, de modo especial, a padres de familia.
El documento plantea unas líneas de acción concretas, entre ellas abrir un debate nacional sobre esta sentencia para que se pida su revisión “hasta que queden en firme los derechos de los católicos a recibir su educación religiosa”; asimismo, convocan a quienes se sientan afectados con esta decisión de la Corte para que sean parte de los debates de análisis, ofreciendo sus aportes a la secretaría general del episcopado.
Adicional a esto, proponen generar jornadas formativas e informativas a docentes y padres de familia asociadas, en temas como: el derecho de libertad religiosa y de modo particular, los derechos de los católicos en el ámbito educativo; Solicitan igualmente a las parroquias acompañar y verificar cómo se está llevando a cabo la educación religiosa y la protección y garantía de los derechos de los padres en sus comunidades, “para que sus hijos reciban educación religiosa acorde a su fe católica”.
finalmente, piden difundir “los Estándares de Educación Religiosa adoptados por la Conferencia Episcopal de Colombia en la CXII Asamblea Plenaria de febrero de 2022 a los docentes de esta área en el nivel de básica secundaria y educación media y a los docentes de básica primaria”.
Contexto
El caso se originó cuando Sara, una niña cristiana de 9 años, fue obligada a aprender oraciones católicas en su colegio, lo que vulneró sus derechos. El padre de la niña, al ver que la calificación que obtuvo su hija en la materia de Religión fue 0, hizo las respectivas reclamaciones a la institución. El colegio negó todo tipo de peticiones por parte del padre para que se le respetara la libertad de culto a su hija, por lo que la familia interpuso una tutela.
En el caso de Sara, la Corte consideró que se vulneró su libertad de cultos, su derecho a la educación, así como también el principio de laicidad, pues su colegio no le garantizó alternativas que le permitieran continuar con sus estudios, sin tener que aprender contenidos dogmáticos de la religión católica.
Fue por eso que la sentencia ordenó a ese colegio público que: (i) modifique su Proyecto Educativo Institucional para garantizar alternativas a los estudiantes que decidan no recibir educación religiosa, (ii) elimine los contenidos dogmáticos católicos de la clase de Religión y (iii) asegure una formación neutral del fenómeno religioso.
Nota reproducida en ADN Celam