Cambios en Código Penal colombiano ponen en riesgo la libertad religiosa

En Colombia la libertad religiosa está en peligro, luego de que el ministro de Justicia, Néstor Osuna, presentara el pasado 6 de febrero al Congreso de la República, el proyecto denominado ‘Modernización y Humanización del Sistema Penitenciario y Carcelario’, de acuerdo al ministro lo único que se busca es “una política criminal más restaurativa y humana para la población privada de la libertad”.

Sin embargo, los cambios en el Código Penal colombiano pretenden eliminar todos los delitos que protegen sentimientos religiosos como: Violación a la libertad religiosa, irrespeto a cadáveres, daños o agravios a personas o a cosas destinadas al culto; además de la derogatoria del incesto, la injuria y la calumnia.

El argumento del gobierno colombiano es la de liberar espacio en las cárceles, sin embargo, no existen casos de personas encarceladas por haber cometido este tipo de delitos, lo que solo abre la puerta a que las personas violen sin ninguna consecuencia el derecho humano a la libertad religiosa y de culto.

De acuerdo al abogado colombiano Juan Jurado, estos cambios dejan en desprotección a símbolos religiosos y espirituales y pone en riesgo la identidad cultural y social. 

Ya que la religión siempre ha sido una fuente de construcción de humanidad y de cultura, por más que no se profese ningún dogma. Incluso, la forma de protección de las creencias religiosas ha logrado alcance internacional a través del reconocimiento de la libertad religiosa y de cultos como un derecho humano y en Colombia como un derecho fundamental. 

“Que no siga quedando en el aire que la protección a este derecho fundamental es netamente discursiva, porque al eliminar el símbolo de protección penal se podrían estar poniendo en riesgo muchos símbolos de identidad social y cultural”, destacó.

En Colombia, donde históricamente se tiene un predominio de la religión Católica-Cristiana, la protección a ese derecho de libertad religiosa y de cultos se reconoció desde 1991, pero solo hasta el año 2015 hubo un compromiso real del gobierno para materializar una política pública para salvaguardar este derecho fundamental.

El especialista en Investigación Criminal y Magíster en Derecho, señaló que las autoridades colombianas deben preguntarse si ¿es pertinente que la libertad religiosa y de cultos, apenas en un proceso de construcción de política pública, quede sin protección en materia penal?

Pues destacó que estos delitos están protegiendo la posibilidad de celebrar cultos libremente, la salvaguarda de símbolos, objetos y personas de diferentes comunidades religiosas, y, por ende, intentando mantener y seguir construyendo la memoria colectiva de quienes profesan dogmas que están arraigados a procesos históricos y culturales.

Por lo que será necesario seguir analizando que tan desprotegida queda la comunidad espiritual que apenas está recorriendo el camino hacia la armonización de la pacífica convivencia religiosa, con estos cambios al Código Penal en Colombia.

¿Qué implica ejercer el derecho a la libertad religiosa? 

La libertad religiosa y de cultos no solo trata de una simple posibilidad de pensar y creer diferente, se trata también de exteriorizar actos personales o colectivos que al entrar en contacto con la sociedad promueven intercambio cultural. Algunas formas de expresión de la libertad religiosa y de cultos son:

  • Profesar cualquier creencia, cambiarla, abandonarla o no profesar ninguna.
  • Precisar actos de culto, modo público o privado, individualmente o de grupo
  • Recibir digna sepultura, con observancia de los ritos y preceptos de la religión escogida.
  • Celebrar matrimonio de acuerdo con su religión y que este tenga efectos civiles.
  • No ser obligado a practicar actos de culto contrarios a sus convicciones.
  • Recibir asistencia religiosa y moral según sus convicciones.
  • Elegir educación religiosa y moral según propias convicciones.
  • No ser discriminado en el trabajo o en cargos públicos por razón de preferencias religiosas.
  • Reunirse y asociarse para desarrollar actividades religiosas.

*Con información de Juano Jurado. Abogado y docente universitario. Especialista en Investigación Criminal y Magíster en Derecho. Doctorando en Literatura.