El 4 de julio se celebra en Colombia el Día de la Libertad de Cultos. Para muchos quizás pase inadvertido: solo nos damos cuenta de la importancia real de esa libertad cuando observamos en otros puntos del globo cómo es vivir sin ella. Para hablarnos de cómo vivimos nuestras creencias y expresiones públicas en nuestro continente, consultamos al Dr. Juan Navarro Floria, un referente internacional en temas interreligiosos. Aquí el producto de nuestro intercambio.
Pregunta: Libertad de cultos, libertad religiosa… ¿cómo sería lo correcto? ¿Es lo mismo?
Respuesta: Hoy en día no hablamos ya tanto de “libertad de culto”, sino de libertad religiosa, que es algo bastante más amplio. En rigor, los tratados internacionales de derechos humanos reconocen y garantizan la “libertad religiosa y de conciencia” (así, el Pacto de San José de Costa Rica, en América), o incluso la “libertad de pensamiento, conciencia y religión” (el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU).
La libertad de culto es sólo un aspecto de esa libertad mucho más amplia, que tiene una doble dimensión: interior y personal (la libertad de conciencia, la libertad de tener, no tener o cambiar las convicciones religiosas: esta es una libertad absoluta y que no admite ninguna limitación ni coacción); y la libertad externa o de manifestación de las convicciones religiosas, que sí admite algunas limitaciones pero únicamente si son impuestas por ley formal y en tanto sean estrictamente necesarias en una sociedad democrática para asegurar valores como el orden, la seguridad o la salud públicas. Esta libertad externa —que incluye entre otras facetas a la libertad de culto— tiene a su vez dos formas de manifestarse: individual y colectiva.
P: Es muy grande el espectro que abarca la libertad religiosa.
R: Sí, es una de las más relevantes y fundamentales libertades de las personas, que se vincula estrechamente con otras libertades, como las de expresión, asociación, educación, reunión. Juan Pablo II decía que es “la primera de las libertades” porque donde ella está restringida seguramente también lo están todas las demás.
En su faz colectiva, es la libertad de las iglesias y comunidades religiosas de existir, organizarse y obrar con autonomía frente al Estado y de acuerdo con sus propios principios y normas religiosas. Cada una de estas libertades —individual y colectiva— se deben poder ejercer tanto pública como privadamente y se concretan en una gran cantidad de supuestos.
Derechos y principios
Navarro Floria marca la expansión y extensión de la libertad religiosa como tal: “La libertad religiosa es tanto un derecho (de las personas y de las comunidades) como un principio: es o debe ser el parámetro ordenador de las relaciones de la sociedad civil con las comunidades religiosas y con las personas que deben poder organizar su vida individual y familiar (hay una estrecha relación entre libertad religiosa y familia, principalmente en orden a la educación de los hijos que debe poder conducirse de acuerdo con las propias convicciones) de conformidad con lo que su fe y su conciencia les indica”.
Miremos el mundo
“América Latina es en general —con algunas penosas excepciones como Cuba desde hace muchos años, o Nicaragua más recientemente— la región del mundo donde se disfruta con mayor extensión la libertad religiosa, en contraste con otras regiones donde está severamente limitada e incluso negada. Pensemos en buena parte de Asia, con casos extremos como Corea del Norte o Irán, y otros muy preocupantes como China o India, que son además los países más poblados del mundo; o muchos lugares de África que, además, sufren crueles guerras civiles donde el factor religioso está presente”, explicó nuestro entrevistado quien sumó datos: “Eso no quiere decir que no haya dificultades, especialmente para las minorías religiosas, pero también para lo que históricamente han sido las mayorías que hoy confrontan con una sociedad cada vez más secularizada y a veces hostil hacia la religión sobre todo en los medios de comunicación o en grupos de presión muy activos en la sociedad civil”, describió el abogado argentino.
Nosotros, América latina
P: ¿Cómo estamos en nuestro continente con respecto a la libertad religiosa?
R: En la región se ha dado en las últimas décadas un aumento de la pluralidad religiosa, más en algunos países que en otros. Esa es una de las razones por la que varios países han legislado específicamente sobre el tema, promulgando leyes de protección de la libertad religiosa —como Chile, Colombia, Perú, Bolivia, con sus peculiaridades también México— mientras que en otros se discuten proyectos en ese sentido.
Cuidémosla
“La libertad religiosa es frágil. Necesita ser cuidada y defendida. No solamente la propia sino la de todos, porque cuando es vulnerada para alguna persona o grupo, ese puede ser el primer paso para que sea retaceada o negada a todos. Por eso son importantes las instituciones de la sociedad civil en las que confluyen personas de distintas procedencias y convicciones religiosas, pero que pueden trabajar juntos en este campo. En la Argentina hace casi 25 años que existe el Consejo Argentino para la Libertad Religiosa (CALIR) que viene trabajando consistentemente en este campo, y se ha convertido en órgano de consulta para gobiernos (no sólo en el país sino en el continente) y para personas interesadas en esta materia”, cerró Navarro Floria.
Juan Gregorio Navarro Floria es egresado con honores de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Argentina, donde enseña Derecho Civil y Derecho Eclesiástico; y doctorado cum laude en Derecho por la Universidad Complutense (España). Fue Jefe de Gabinete de la Secretaría de Asuntos Religiosos de Argentina; Actualmente es Vicepresidente y ex Presidente del Consejo Argentino de Libertad Religiosa (CALIR); y fundador y ex presidente del Consorcio Latinoamericano para la Libertad Religiosa. Es fundador y ex miembro del Comité Directivo del Consorcio Internacional de Estudios de Derecho y Religión (ICLARS), y miembro del Instituto de Derecho Civil de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales (Buenos Aires). Forma parte del consejo editorial o académico de muchas publicaciones científicas en varios países. Ha publicado 14 libros, 30 capítulos de libros y decenas de artículos científicos en numerosos países. Sus campos de investigación son Derecho y Religión, Libertad Religiosa, Derechos Personales y Educación. También se desempeña como abogado (con especial dedicación a la defensa y asesoramiento de instituciones religiosas y educativas), y fue miembro de la Comisión Nacional de Justicia y Paz de la Conferencia Episcopal Argentina.