El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda interpuesta contra España por la transfusión de sangre forzada a una testigo de jehová que previamente se había negado al procedimiento por razones religiosas. Constató una violación al artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en virtud del artículo 9 (libertad de pensamiento, de conciencia y de religión) del mismo convenio.
La demandante, una ciudadana ecuatoriana y testigo de Jehová residente en España, rechazó transfusiones de sangre por motivos religiosos mediante instrucciones previas registradas y un consentimiento informado. Tras sufrir una grave hemorragia, fue trasladada a un hospital de Madrid, donde la jueza de guardia autorizó la administración de transfusiones sin consultar sus deseos expresos, alegando una emergencia médica.
Previo a perder el conocimiento la mujer reiteró su negativa al procedimiento, pero las transfusiones de emergencia se realizaron de igual forma. Posteriormente, demandó la anulación de la decisión judicial, pero tanto los jueces de instancia como el Tribunal Constitucional confirmaron que la autorización fue necesaria para salvarla, priorizando el derecho a la vida sobre su libertad religiosa. Posteriormente demandó al Estado ante el TEDH.
En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) un paciente adulto que esté en plena posesión de sus facultades tiene la libertad de decidir si acepta o no una intervención quirúrgica o tratamiento médico, incluyendo una transfusión sanguínea. Dicho esto, es necesario que el proceso de toma de decisiones esté acompañado de garantías jurídicas e institucionales sólidas para asegurar que la persona tenga plena conciencia de lo que está solicitando”.
Agrega que, “(…) la decisión de rechazar un tratamiento vital debe ser «clara, precisa y libre de ambigüedades» y debe «reflejar la postura del paciente en ese momento». Si existen motivos razonables para dudar de alguno de estos puntos, los profesionales de la salud están obligados a tomar todas las medidas razonables para determinar cuál sería la voluntad del paciente. Si, a pesar de estos esfuerzos, el médico o el tribunal no logra establecer claramente los deseos del paciente, los profesionales de la salud tienen el deber de proteger la vida del paciente administrando los cuidados esenciales”.
Comprueba que, “(…) la jueza de guardia no recibió información completa y correcta, por lo que su decisión se basó en datos fácticos muy limitados, erróneos e incompletos. En el mensaje enviado por fax desde el hospital se indicaba que la paciente rechazaba «todo tipo de tratamiento» y que su negativa solo había sido expresada oralmente. La falta de precisión en la información transmitida por fax tuvo un efecto determinante en la decisión de la jueza. Además, la cuestión crucial de si la mujer aún era capaz de tomar una decisión por sí misma fue desestimada”.
El Tribunal concluye que, “(…) la autorización para proceder con el tratamiento fue otorgada al final de un proceso de toma de decisiones que sufrió la omisión de información esencial sobre los deseos de la actora, los cuales habían sido registrados por escrito en diferentes formas y momentos. Dado que ni la demandante ni ninguna persona cercana a ella fue informada de la decisión tomada por la jueza de guardia, no fue posible corregir esta omisión. Ni este aspecto ni la cuestión de la capacidad de la demandante para tomar una decisión fueron abordados de manera adecuada en el proceso que se llevó a cabo posteriormente”.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal condenó a España a pagar a la demandante 12.000 euros por daños morales y 14.000 euros por costas y gastos.
Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 15541/20.
Nota reproducida en DiarioConstitucional.Cl