La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de objeción de conciencia.
El documento avalado en lo general, por 304 votos a favor, 110 en contra y 13 abstenciones, indica que por objeción de conciencia se entiende como:
«El derecho individual que tiene el personal médico profesional y de enfermería adscrito al Sistema Nacional de Salud, para excusarse a realizar un acto médico, legalmente aprobado y jurídicamente exigible, al considerarlo incompatible con sus convicciones religiosas, principios morales o de conciencia ética».
Sin embargo, la objeción de conciencia no podrá invocarse, de manera enunciativa más no limitativa, cuando se encuentre en riesgo la vida del paciente, cuando se trate de una urgencia médica, y cuando implique una carga desproporcionada para el paciente.
Además, la objeción de conciencia no será procedente cuando:
- Haya insuficiencia de personal médico profesional o de enfermería no objetor;
- La negativa o postergación de la atención médica profesional o de enfermería implique un riesgo para la salud de la persona;
- Cuando la negación o la postergación del servicio pueda producir daño o agravación del daño;
- Cuando exista la posibilidad de generar secuelas y/o discapacidades en la o el paciente, entre otros.
Dicha objeción de conciencia en ningún caso será motivo para retrasar o entorpecer la prestación de servicios de salud, tampoco será motivo para la omisión de un trato digno, decoroso y sin discriminación hacia las personas que requieren de atención médica programada o de urgencia.
Establece que el personal médico profesional y de enfermería que manifieste objeción de conciencia por cuestiones de carácter ideológico, ético o religioso, deberá abstenerse de persuadir o convencer a las personas usuarias del Sistema Nacional de Salud, de cualquier tipo de doctrina ideológica con la finalidad de evitar que el paciente se someta al procedimiento por el que ejerce su derecho humano de acceso a la salud, por estar en contravención a las convicciones del personal médico profesional o de enfermería.
Busca criminalizar al personal médico o de enfermería
Del PAN, el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba resaltó que los derechos no se pueden quitar y el derecho a la salud debe ser efectivo con médicos, insumos, medicamentos con oportunidad y calidad; por ello, “estamos convencidos de que tenemos el derecho a la objeción de conciencia y que es un derecho constitucional. El dictamen busca criminalizar al personal médico o de enfermería por el retraso en los servicios, cuando es responsabilidad de la autoridad sanitaria”.
La objeción de conciencia, dijo, permite a casi un millón de profesionales de salud en México de abstenerse de realizar ciertos procedimientos que vayan en contra de las convicciones éticas, morales, religiosas o ideológicas que otorga la Carta Magna; sin embargo, “en el PAN creemos que esa objeción no debe usarse como excusa para evadir responsabilidades o negar los servicios de salud; no criminalicemos a médicos, enfermeras y respetemos los derechos a la salud y a la objeción de conciencia”.